ESTATUTO DE LA COFRADÍA DEL SANTO CRISTO DE LA PAZ
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TITULO PRIMERO
Naturaleza, razón social y domicilio de la Cofradía
Artículo 1.- Naturaleza.
La Cofradía del Santo Cristo de la Paz es una asociación pública de fieles indivisible con personalidad jurídica pública, constituida en la diócesis de Valladolid, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Cofradía se regirá por los presentes estatutos, reglamentos de desarrollo y por las disposiciones de derecho canónico vigente que les sean aplicables.
Artículo 2.-Razón Social, NIF y domicilio social.
Razón Social: Cofradía del Santísimo Cristo de la Paz.
NIF: G47276282.
Domicilio social: La Cofradía al no disponer de local de su propiedad tiene el domicilio fiscal en la Ciudad de Medina de Rioseco C/ Mediana nº 4, no obstante las reuniones de la Junta Directiva se celebran en el Domicilio Social de la Junta Local de Semana Santa C/ Santa María nº 7. La Asamblea General Ordinaria podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la diócesis, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.
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TITULO SEGUNDO
Objeto y fines específicos.
Artículo 3.-Objeto
La Cofradía del Santo Cristo de la Paz tiene por objeto la participación en los actos religiosos, culturales y sociales que se realicen en la Ciudad de Medina de Rioseco, con motivo de la Semana de Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, sin perjuicio de la posible participación en actividades de la misma índole en localidades fuera de su ámbito local.
Artículo 4.- Fines específicos.
Los fines específicos de la Cofradía son:
a) Mantener y acrecentar la fe y la devoción a Nuestro Señor Jesucristo en las advocaciones de Cristo de la Paz y Cristo de los Afligidos conforme el espíritu que movió a nuestros mayores a fundar la Cofradía.
b) Promover programas de formación y actos religiosos como medio de preparación de los hermanos/as a la celebración de la Semana Santa.
c) Mantener viva la fe y la tradición recibida en los Misterios de Pasión, Muerte y Resurrección del Señor a quien veneramos con el título de Cristo de la Paz.
d) Participar en los desfiles procesionales de Semana Santa con el respeto, devoción y solemnidad que los mismos exigen como testimonio público de fe cristiana.
e) Custodiar y conservar las sagradas imágenes y demás bienes de la Cofradía.
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TITULO TERCERO
Miembros de la Cofradía.
CAPITULO PRIMERO
Hermanos/as Cofrades
Artículo 5.-Altas.
Es voluntad de los miembros de la Cofradía, regirse en adelante por estos Estatutos para mejor cumplimiento de los fines específicos y demás obligaciones como hermanos.
Podrán ser hermanos/as de la “COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA PAZ ” aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas en el derecho canónico, acepten los Estatutos, Reglamentos, acuerdos que se aprueben en las Asambleas y el espíritu de la Cofradía.
Los que deseen ingresar como hermanos/as deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva indicando sus datos personales, dirección y fecha de nacimiento así como satisfacer una cuota de entrada cuya cuantía será fijada en Asamblea General. La Junta Directiva deberá pronunciarse sobre la aceptación y será propuesta a la Asamblea General Ordinaria su aprobación. Una vez pertenezcan a la Cofradía les será entregado el Estatuto y el Reglamento para conocimiento de sus derechos y obligaciones.
Artículo 6.- Bajas.
Cualquier hermano/a será dado de baja y dejará de pertenecer a la Cofradía por las siguientes causas:
a) Baja voluntaria.
b) Baja por fallecimiento.
c) Baja por expulsión.
Cuando la baja se produzca por expulsión la Junta Directiva se lo comunicará y se oirá previamente al interesado, decidiendo su baja en la Asamblea General Ordinaria más próxima.
El Cofrade que causare baja no percibirá ningún derecho económico.
La baja por expulsión podrá decretarse cuando la conducta del hermano/a perjudique al prestigio y/o los intereses de la Cofradía.
Ningún hermano/a expulsado de la Cofradía podrá volver a pertenecer a la misma.
Los Hermanos/as que causaren baja voluntaria y posteriormente solicitasen su ingreso en la Cofradía, se le dará el número siguiente al último del Libro de Hermanos/as, quedando supeditado su ingreso al acuerdo de la Asamblea General Ordinaria previa propuesta realizada por la Junta Directiva.
Reglamentariamente se regularán los diferentes tipos de baja.
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CAPITULO SEGUNDO.
Hermano/a Mayor.
Artículo 7.- Hermano/a Mayor.
Será Hermano/a Mayor, toda aquella persona física que contribuyendo de un modo especial y notable al desarrollo de la Cofradía sea acreedor de esta distinción. La condición de Hermano/a Mayor se adquirirá por Acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple a propuesta de la Junta Directiva una vez vista y analizada su labor.
En la Disposición Adicional Primera se relacionan los Hermanos/as Mayores nombrados a lo largo de los años hasta el momento actual.
CAPITULO TERCERO
Derechos.
Artículo 8.- Derechos.
Los hermanos/as podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto. Se reconoce el derecho al voto una vez que se haya cumplido los dieciocho años de edad. Asimismo tienen derecho a ser elegidos/as miembros de la Junta Directiva una vez cumplida la mayoría de edad.
Cualquier hermano/a podrá dirigirse por escrito al Presidente, formulando las sugerencias, peticiones ó reclamaciones que considere oportunas.
Los hermanos portarán en procesión los Santos Pasos y serán nombrados por riguroso orden de lista.
Los Cofrades podrán acceder a toda la documentación perteneciente a la Cofradía.
CAPITULO CUARTO.
Obligaciones.
Artículo 9.- Misas.
Los hermanos/as tienen obligación de asistir con devoción y respeto a los siguientes actos:
Misa de comunión el Domingo de Pasión en la Iglesia de Santa María en veneración del Santo Cristo de la Paz.
Misa de comunión el Domingo de Ramos en la Iglesia de San Pedro donde se venera el Santísimo Cristo de los Afligidos.
Misa de difuntos el Domingo siguiente a la Resurrección del Señor, en la Iglesia de Santa María por el eterno descanso de todos los hermanos/as fallecido/as.
Misas convocados por la Cofradía de los hermanos/as que fallezcan.
Oficios del Viernes Santo.
Demás actos litúrgicos que convoque la Cofradía.
Todos los hermanos /as deberán llevar el crucifijo en todos los actos indicados anteriormente.
Artículo 10.- Obligaciones.
Los hermanos/as en orden a conseguir los fines de la Cofradíatienen obligaciónde cumplir las normas dispuestas en el Código de Derecho Canónico, Estatuto, Reglamento, así como los Acuerdos que se adopten por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
Los hermanos/as tienen obligacióndecumplir las sanciones y/o recomendaciones impuestas por la Asamblea General y por la Junta Directiva según el procedimiento y plazo que sean requeridos.
Los Hermanos/as tienen obligación de pagar las cuotas que se aprueben en la Asamblea General.
Los Hermanos/as tienen obligación de comunicar de inmediato a la Junta Directiva su domicilio actual.
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TITULO CUARTO
Gobierno de la Cofradía.
CAPITULO PRIMERO
Órganos de Gobierno en general.
SECCION A. Asamblea General.
Artículo 11.-Asamblea General.
La Asamblea General de Hermanos/as, es el Órgano Supremo de Gobierno de la Cofradía, con competencias para conocer, deliberar y aprobar cualquier norma que obligará a todos sus miembros siempre que no se oponga a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Español, en el Código de Derecho Canónico, ni a los presentes Estatutos.
La Asamblea General estará integrada por todos los Hermanos/as.
Los acuerdos de la Asamblea General quedarán registrados en un acta debidamente legalizada, suscrita por el Presidente y Secretario, de la que se dará lectura para su aprobación en la próxima Asamblea General.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias ó Extraordinarias. Siempre serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los hermanos/as componentes de la Cofradía. La convocatoria se comunicará por escrito al domicilio de los hermanos/as que conste en las Bases de Datos de la Cofradía señalando el día, hora, lugar de reunión y orden del día.
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias quedarán validamente constituidas para tomar acuerdos si están presentes ó representados una cuarta parte de los hermanos/as con derecho a voz y voto, en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de hermanos/as en la segunda, debiendo transcurrir entre ambas un mínimo de quince minutos. Cuando no se dispongan otras mayorías, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los hermanos/as con derecho voto; en caso de empate se repetirá la votación y si persistiese decidirá el voto del Presidente.
Los hermanos/as que no puedan asistir a las Asambleas, podrán delegar su representación y voto en la Junta Directiva y/o en otro miembro con derecho a voto, teniendo en cuenta lo indicado exclusivamente en el punto siguiente. La delegación deberá realizarse por escrito firmado por el delegante y para materia concreta, siendo presentada antes de comenzar la Asamblea General.
La delegación de voto podrá realizarse únicamente para la modificación del Estatuto, Reglamento, disolución de la Cofradía y aquellos casos que determine la Junta Directiva.
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Artículo 12.- Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará anual y obligatoriamente el Domingo de Pasión de cada año y será presidida por el Presidente de la Cofradía.
La Asamblea General Ordinaria tiene especialmente las siguientes competencias:
a) Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior.
b) Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Cofradía.
c) Aprobar definitivamente el estado de cuentas del ejercicio económico anual, para que sean rendidas anualmente por la Junta Directiva ante la Autoridad Eclesiástica.
d) Elección de los hermanos que sacarán los Santos Pasos.
e) Nombramiento del Mayordomo.
f) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva. El nombramiento del Presidente será confirmado por la Autoridad Eclesiástica.
g) Nombramiento a propuesta de la Junta Directiva de un Hermano Muñidor con la remuneración que se determine. Sus funciones serán definidas por la Junta Directiva.
h) Admitir a los nuevos miembros de la Cofradía y aprobar la baja de hermanos/as.
i) Elección de hermanos/as que representarán a la Cofradía en la Procesión del Via-Crucis y del Encuentro.
j) Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
k) Fijar la cantidad de cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los hermanos/as de la Cofradía.
l) Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Cofradía.
m) Aprobar la modificación del Reglamento de régimen interno de la Cofradía.
n) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
Artículo 13.- Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva, por el Presidente en cualquier ocasión que lo crea conveniente, ó a propuesta por escrito de un mínimo de un tercio (1/3) de los Hermanos/as con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma.
En el caso de que sea a propuesta de 1/3 de los Hermano/as la Junta Directiva deberá convocarla y celebrarla en un plazo no posterior a la próxima Semana Santa sin que puedan tratarse otros temas diferentes a los propuestos por los Hermanos/as o por la Junta Directiva. La Junta Directiva regulará el procedimiento de solicitud de la Asamblea General Extraordinaria
Cuando se trate de una excepcional urgencia, el Presidente ó la Junta Directiva pueden convocarla en el plazo de setenta y dos horas de antelación convocando a todos los hermanos/as. Las delegaciones de representación y voto serán válidas al inicio de la Asamblea correspondiente.
Será necesario la celebración de Asamblea General Extraordinaria para tratar entre otros los siguientes asuntos:
- Aprobar la modificación de los Estatutos.
- Aprobar la extinción, disolución y liquidación de la Cofradía.
- Cualquier asunto que sea decidido en Asamblea General Ordinaria.
Para la modificación de los Estatutos la Asamblea General Extraordinaria deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los 2/3 de los votos delegados y presentes en la Asamblea.
Para la extinción, disolución y liquidación de la Cofradía, la Asamblea General Extraordinaria deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los 2/3 de los votos presentes y delegados en la Asamblea.
SECCION B. Junta Directiva.
Artículo 14.- Funciones generales.
La Junta Directiva es el Órgano ejecutivo para el estudio, análisis, gestión y administración de la Cofradía.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados exclusivamente entre los hermanos/as pertenecientes a la Cofradía, que sean mayores de edad y en plenas facultades de sus derechos civiles y eclesiásticos.
Articulo 15.- Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
a) Convocará a la Asamblea General una vez ha sido ordenado por el Presidente.
b) Actuar como órgano sancionador y amonestador.
c) Estudiar y decidir sobre las proposiciones, sugerencias ó reclamaciones presentadas por cualquier Hermano/a de la Cofradía.
d) Formará el Consejo de Asuntos Económicos aprobando el estado de cuentas del ejercicio económico anual preparado por el Tesorero antes de presentarlo a la Asamblea General. El Consejo de Asuntos Económicos ayudará al Tesorero en el cumplimiento de su función.
e) Administrar los bienes de la Cofradía.
f) Aprobar las Actas de las reuniones cuando proceda.
g) Preparar la memoria anual de la Cofradía.
h) Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales que no se encarguen a una comisión especial o persona autorizada.
i) Colaborar con el Presidente en todos los asuntos que plantee para el buen gobierno e impulso de la Cofradía.
j) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.
k) Realizará propuesta a la Junta Local de Semana que vayan encaminados a mejorar y potenciar la Semana Santa Riosecana.
l) Rendir anualmente las cuentas de la administración ante la Autoridad Eclesiástica.
m) Demás asuntos que procedan y que no estén relacionados anteriormente
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Artículo 16.- Composición.
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Cuatro Vocales.
Con objeto de realizar la mejor gestión de la Cofradía estos miembros de Gobierno podrán ser aumentados ó disminuidos según lo crea conveniente el Presidente, debiendo someterse a su debida autorización por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 17.- Duración de los mandatos.
La Junta Directiva será nombrada por un periodo de cuatro años, irán renovándose por mitades cada dos años, poniendo los cargos a disposición de la Asamblea General.
En el primer bienio se renovarán los cargos de Presidente, Tesorero y dos Vocales. En el segundo se renovarán el de Vicepresidente, Secretario y los otros dos Vocales.
Los cargos directivos desempeñaran sus funciones durante el periodo indicado anteriormente. No obstante el Presidente podrá proponer a la Asamblea General el nuevo nombramiento, la remoción o el cese cuando se produzcan vacantes ó las circunstancias así lo aconsejen para el buen gobierno de la Cofradía.
Artículo 18.- Reuniones y disposiciones generales.
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente o si lo pide 1/3 de los miembros de la misma. Se convocarán a todos los miembros de la Junta.
Todos los miembros de la Junta Directiva actuarán bajo la dirección y coordinación del Presidente. En ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente.
Los acuerdos válidamente tomados por la Junta Directiva son obligatorios para todos los miembros de la Cofradía. Dichos acuerdos irán formando el Reglamento de Régimen Interior quedando reflejados en el Libro de Actas.
Ningún cargo de la Junta Directiva tendrá derecho a remuneración económica.
Los hermanos/as que deseen ostentar el cargo de Presidente deberán presentar solicitud por escrito previo al comienzo de la Asamblea General Ordinaria.
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá presentarse a otro cargo diferente al que desempeña, si antes no ha dimitido del primero.
La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.
CAPITULO SEGUNDO
Miembros Junta Directiva
Artículo 19.- El Presidente.
El Presidente de la cofradía es el órgano de representación legal de la Cofradía y le corresponden las siguientes funciones:
Aprobar el orden del día de las Asambleas Generales y Junta Directiva.
Presidirá, ordenará , convocará y dirigirá las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
Ordenará los pagos de la Cofradía.
Podrá delegar en el miembro de la Junta Directiva que él designe la representación de la Cofradía ante la Junta Local de Semana Santa.
Dirigirá las votaciones y levantará las sesiones.
Promover entre los hermanos/as el cumplimiento del Estatuto, Reglamento y cuantas normas sean aprobadas en las Asambleas Generales y Juntas Directivas..
Firmará las Actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas
En el cese realizará el traspaso de poderes con el Presidente entrante, informándole de todos los asuntos y cuentas de la Cofradía.
Firmará todos los documentos de la Cofradía a que esté obligado.
Proponer el programa de actividades dirigiendo sus tareas y trabajos.
Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.
Cualquiera otras atribuciones que puedan surgir en el futuro ó sean aprobadas en Asambleas Generales.
Artículo 20.-El Vicepresidente.
El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
Ejercer la presidencia de la Cofradía en ausencia del Presidente.
Realizar y llevar a cabo los trabajos que le sean encomendados por el Presidente.
Colaborará en la resolución de asuntos que sean tratados en las Asambleas Generales y Juntas Directivas.
Realizará junto con el Secretario el control de la asistencia a misas.
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Artículo 21.-El Secretario.
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
Ejercerá las funciones administrativas y ejecutivas de los acuerdos de las Juntas Directivas y Asambleas Generales..
Cursar por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.
Llevará y custodiará el Libro Registro de altas y bajas de Hermanos/as, entregando anualmente al Tesorero la relación actualizada.
Levantar Actas de las sesiones que se celebren en Asambleas Generales y Juntas Directivas, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
Cuidar del archivo de la Cofradía.
Procurar que los encargados de llevar a términos los acuerdos tomados lo cumplimenten.
Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.
Preparará los temas a tratar en las reuniones de acuerdo con el Orden del Día.
Tendrá en orden la documentación.
Realizará junto con el Vicepresidente el control de la asistencia a misas.
Entregará al Tesorero la relación de hermanos/as sancionados una vez que ha sido aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 22.- El Tesorero.
El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
Llevará los libros de cuentas en las que se asentarán todos los ingresos y todos los gastos.
Emisión y cobro de las cuotas y sanciones, así como cualquier otro ingreso que reciba la Cofradía.
Expondrá las cuentas de ingresos y gastos ante la Asamblea General, para conocimiento de todos los hermanos/as.
Presentará ante la Junta Directiva la lista de Hermanos/as que no estén al corriente de pago.
Custodiará los bienes de la Cofradía y mantendrá el Libro de Inventario actualizado.
Archivará y tendrá en orden todas las facturas y cualquier documento que origine gasto ó ingreso.
Ejecutará los pagos ordenados por el Presidente.
Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.
Artículo 23.- De los Vocales.
Los Vocales ejercerán las funciones que sean necesarias para el desarrollo de sus cargos, en lo relativo al área de responsabilidad que les sean encomendadas por el Presidente, velando por el buen funcionamiento de la Cofradía.
CAPITULO TERCERO
De la Cofradía.
Artículo 24.- Pasos procesionales.
La Cofradía está compuesta actualmente por dos pasos procesionales: El Santo Cristo de los Afligidos y el Santo Cristo de la Paz
.Artículo 25.- Uniformidad y distintivos individuales.
La uniformidad y distintivos individuales de la Cofradía serán:
Túnica y careta blanca.
Cordón y ceñidor morado.
Pañuelo cuello negro.
Guantes negros.
Crucifijo de bronce sobre madera marrón y cordón morado.
Farol negro con palo color morado.
Zapato de vestir de color oscuro (nunca zapatillas). Los zapatos deberán ser de color negro ó marrón.
Los miembros de la Banda de Cornetas y Tambores llevarán además capa morada.
Todas las túnicas guardarán el mismo corte.
Los distintivos individuales: Crucifijo, farol, cordón y ceñidor, serán solicitados por cada hermano/a a la Junta Directiva pasando a ser de su propiedad previo pago del importe que corresponda.
Artículo 26.- Distintivo de la Cofradía.
Los distintivos de la Cofradía serán: la Vara y el Banderín.
La Vara con una altura total de 1,85mts de altura, consistente en un palo negro de 1.67 mts, representada en la parte superior por una Cruz de plata de 22 cm de alto x 9,5 cm de ancho y un Cristo de 6 cm de alto y 4 cm de ancho.
El Banderín con una altura total de 2.10 mts, portado en un palo negro de 1.83 cm estando en la parte de abajo torneado y en la parte superior hay una Cruz de plata de 27 cm de alto x 14 de ancho y un Cristo de 9 cm de alto x 7 de ancho. Las medidas de la tela del Banderín son 1.25 de ancho x 0.75 de alto y 5cm de flecos. Su fondo es de color blanco y figura la inscripción: SANTO CRISTO DE LA PAZ , presenta una cruz con un racimo de uvas y en la parte inferior figura MEDINA DE RIOSECO 1952, Todas las letras están realizadas con hilo de oro. El reverso del Banderín es de color morado.
La Vara y el Banderín se utilizarán en los diferentes actos programados por la Cofradía.
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Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables.
La Cofradía dispondrá del Libro de Hermanos/as en el que se realizarán los movimientos de altas y bajas de los Cofrades.
La Cofradía llevará los correspondientes libros contables que permitan obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera. Se llevará un libro de Inventario en el que se registrarán todos sus bienes.
Se llevará un Libro de Actas de las Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva.
Las cuentas de la Cofradía se aprobarán definitivamente en la Asamblea General Ordinaria anual.
Artículo 28.- Inscripción en el Registro.
La Cofradía se inscribirá en los correspondientes Registros, a los solos efectos de publicidad.
CAPITULO CUARTO
Mayordomo.
Artículo 29.- Mayordomo.
Los hermanos cofrades serán obligatoriamente nombrados Mayordomo a petición de la Junta General Ordinaria. Su nombramiento se realizará anualmente en Asamblea General Ordinaria por riguroso Orden de lista.
En los casos que puedan surgir situaciones excepcionales que impidan ser Mayordomo al hermano que le corresponda será tratado en Junta Directiva
Reglamentariamente se regularán sus funciones.
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TITULO QUINTO
Modificación del Estatuto
Artículo 30.- Modificación.
La modificación del Estatuto será propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General Extraordinaria. La modificación del Estatuto se realizará según lo dispuesto en el anterior artículo 13.
La modificación del Estatuto será sometido a la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
Una vez sea aprobada la modificación por la Autoridad Eclesiástica, deberá ser objeto de inscripción en el Registro y sólo producirá efectos desde el momento de que se haya producido su inscripción.
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TITULO SEXTO
Banda de Cornetas y Tambores.
Artículo 31.-Banda de Cornetas y Tambores.
La Cofradía dispondrá de una Banda de Cornetas y Tambores que participará en los desfiles procesionales y en las actividades culturales previa aprobación por la Junta Directiva.
Reglamentariamente se regulará su organización y funcionamiento.
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TITULO SÉPTIMO
Duración, disolución y liquidación de la Cofradía.
Artículo 32.- Duración, disolución y liquidación.
La duración de la Cofradía será indefinida.
La Cofradía podrá extinguirse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes canónicas y civiles, según lo dispuesto en el anterior articulo 13.
Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano , si la actividad de la Cofradía es en grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.
En caso de extinción o disolución en la Asamblea General Extraordinaria se indicarán sus causas, se nombrará una Comisión Liquidadora que se hará cargo de los fondos, materializando los derechos de cobro y liquidando la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por la Cofradía. Del remanente y del Patrimonio existente, así como la documentación, archivos, trabajos, publicaciones, fotografías … la Asamblea General Extraordinaria aprobará su destino definitivo no desvirtuando el carácter no lucrativo y católico de la Cofradía y quedará siempre dentro de la Parroquia de Medina de Rioseco.
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TITULO OCTAVO
Administración de los bienes.
Artículo 33.- Administración de los bienes.
La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
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TITULO NOVENO
Facultades de la Autoridad Eclesiástica.
Artículo 34.-Facultades de la Autoridad Eclesiástica.
Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
La aprobación de las modificaciones de los estatutos.
La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho.
Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas de derecho canónico vigente.
Excmo. y Rvdo. Sr. D. José García Gondaraz (1.955).
Ilmo. Sr. D. Rafael Herrero Sánchez (1.955).
D. Fernando del Olmo González (1.997).
D. Francisco Morán Reglero (1.997).
D. Marcelino Novo Vega (1.997).
D. Matias Lobato Alvarez (1.997).
D. Alberto Castrillo González (1.997).
D. Porfirio Izquierdo Alvarez (1.997).
D. Antonio Llanos Alonso (1.998).
D. Antonio Fernández Redondo (2.000).
D. Teófilo Valdés Redondo (2.000).
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Lo relacionado a continuación es la introducción literal que figura en el Reglamento del año 1952 sobre la fundación de la Cofradía, que se ha decidido incorporar a este Estatuto para conocimiento de los hermanos/as.
“En la Ciudad de Medina de Rioseco, a trece de Mayo de mil novecientos cincuenta y uno, reunidos en el Salón del Ayuntamiento y presididos por el Arcipreste y Párroco en Santa Cruz, Lic. D. Sergio Martín Martín, nos hizo saber el deseo de unos cuantos vecinos de esta Ciudad que, siguiendo la tradición piadosa de sus mayores, deseaban fundar la Cofradía del Santísimo Cristo de la Paz, cuya imagen es muy venerada en uno de los altares de dicha Iglesia de Santa Cruz; y al mismo tiempo daban culto a Nuestro Señor Jesucristo que lleva por título el Cristo de la Paz, podían contribuir al mayor esplendor de nuestra Semana Santa y para ello cuantos dieren el nombre a esta Cofradía se comprometen a cumplir el Reglamento que se sometió a la aprobación del Excelentísimo y Reverendísimo Prelado Dr. D. José Souto Vizoso, por la gracia de Dios, Obispo de Palencia. Una vez presentado mediante escrito de 12 de Marzo de 1.952 firmado por el Lic. D. Sergio Martín Martín y visto el Informe del M.I. Sr. Fiscal General Eclesiástico del Obispado fue aprobado por el Obispo de Palencia el 4 de Abril de 1.952”.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Reglamentariamente y/o mediante Acuerdos aprobados en las Asambleas se regulará no lo previsto en el Estatuto.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
El Estatuto una vez aprobado por la Asamblea General Extraordinaria será remitido a la Autoridad Eclesiástica solicitando su aprobación. Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su aprobación.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados y sin valor alguno el Estatuto anterior y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo establecido en él.