Artículo 1.- Se invita a todos los Hermanos/as que voluntariamente se confiesen y comulguen para cumplir con el precepto pascual.
Artículo 2.- Baja voluntaria.
La baja se considerará voluntaria cuando se produzca a petición del interesado/a .Se formalizará por escrito en el cual se hará constar sus datos personales y número de hermano/a.
Artículo 3.- Baja por expulsión.
2.- La baja por expulsión se llevará a cabo cuando el Cofrade no esté al corriente del pago de tres (3) cuotas y/o tres (3) sanciones, es decir, (Total 3 (cuotas y/o sanciones )).
La baja se aprobará en la Asamblea General Ordinaria mediante votación por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva.
3.- La Junta Directiva regulará los procedimientos de notificación y cumplimiento de las sanciones.
4.-La Junta Directiva explicará a la Asamblea General las razones y el proceso llevado a cabo en la propuesta de expulsión, que previamente habrá sido notificado al Cofrade para su conocimiento y cumplimiento.
5.-En aquellos casos en que la gravedad ó la reiteración de la falta lo requiera queda facultada la Junta Directiva para proponer su baja ante la Asamblea General Ordinaria.
6.-La expulsión en Asamblea General tendrá carácter inapelable ante la Asamblea.
Artículo 4.-Las hermanas cofrades tienen todos los derechos excepto sacar el Santo Cristo de la Paz y el Santo Cristo de los Afligidos, así como ser nombradas Mayordomo.
Artículo 5.-Cualquier acuerdo aprobado en Asamblea General Ordinaria no podrá volver a someterse a votación salvo:
- Si han transcurrido 3 años desde que se votó dicho acuerdo o hubieran variado sustancialmente a juicio de la Asamblea General.
- Si lo solicitase el Presidente previo acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 6.- Previo a la Asamblea General Ordinaria se celebrará el desayuno de hermandad.
subir
TITULO SEGUNDO
Capitulo Primero.
Portar los Santos Pasos
Artículo 7.-Para poder portar los Santos Pasos en procesión, es requisito indispensable tener cumplidos dieciocho(18) años en la fecha que sean designados para tal fin. Asimismo es de obligado cumplimiento tener pagadas totalmente las cuotas, multas y sanciones en el momento que se produzca el nombramiento en Asamblea General Ordinaria en el punto del orden del día que corresponda.
Artículo 8-Los hermanos que han de sacar los pasos deberán dar su conformidad personal y exclusivamente el día de la Asamblea General Ordinaria y en el punto del orden del día que corresponda, admitiéndose las ausencias que por causas justificadas y urgentes se pudiesen producir en el transcurso de la Asamblea.
La tallación de los mismos se producirá el Viernes Santo en el lugar que designe el Mayordomo para la celebración del refresco, realizándose siempre con anterioridad a la recogida de Gremios.
Los hermanos que hayan sido nombrados Reservas el día de la Asamblea General Ordinaria tienen obligación de presentarse al Cadena en el momento de la tallación y estar en contacto con él hasta la salida de la Iglesia de los Santos Pasos. En caso de no entrar a sustituir a ningún hermano que saque el Paso, se incorporará al desfile procesional.
Los cadenas delantero y trasero serán nombrados al finalizar la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 9.- Para portar las andas se nombrarán por riguroso orden de lista 28 hermanos más 4 reservas (indistintamente del paso que les pueda corresponder portar). Si algún hermano (incluidos los reservas) no diese su conformidad para portar el Paso le correrá el orden de lista al siguiente. Los reservas que no saquen el Paso, serán nombrados de nuevo al año siguiente, corriendo la lista su orden correlativo a partir del último reserva que tenga derecho a sacar el Paso.
Artículo 10.-De los hermanos que saquen el Paso, el de mayor altura será el cadena delantero; el segundo y tercer más alto formarán los palotes delanteros; el cuarto más alto será el cadena trasero; el quinto y el sexto formarán los palotes traseros; El resto de los Cofrades y por orden de altura formarán los puestos de: contrapalotes delanteros, traseros y ejes.
En caso de que dos hermanos tuviesen la misma altura, será dará prioridad al de mayor antigüedad en la Cofradía.
Para poder ser Cadena delantero y trasero es requisito indispensable haber sacado el Paso al menos una vez.
Artículo 11.- Si por causa de fuerza mayor ó debido a las inclemencias del tiempo no se pudieran sacar los pasos, serán nombrados para sacarles el año inmediato posterior los mismos hermanos y el mismo Paso que les correspondió el año anterior y que fueron nombrados en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 12.
1.- Los hermanos que han de portar los Santos Pasos tienen obligación de montar, desmontar y colocar en sus respectivos lugares las imágenes de los Santos Pasos. El Cadena delantero y previa indicaciones de la Junta Directiva será él el responsable de las tareas de convocar a los hermanos para montar, desmontar y colocar las imágenes en sus respectivos lugares.
2.-Si por causa mayor (trabajo, viaje, enfermedad) no le fuera posible asistir a los actos indicados anteriormente, puede nombrar a otro hermano que le sustituya, comunicándoselo con la debida antelación al Cadena delantero.
3.- En caso de ausencia del Cadena delantero asumirá sus funciones el Cadena trasero.
Artículo 13.-Los hermanos que han de portar los Santos Pasos y los reservas están obligados a asistir a los Oficios de la Pasión del Señor en la Iglesia de Santa María, debiendo ocupar los bancos asignados a tal fin.
El resto de los hermanos/as cofrades tienen la obligación de asistir a los Oficios vestidos de túnica, no pudiendo entrar en los bares durante su celebración.
Artículo 14.-Cadena delantero.
1.-Obligaciones del cadena delantero:
a) Bajo la dirección y control de la Junta Directiva formará el Paso, realizará las mediciones que correspondan y entregará a la Junta Directiva su composición y medidas para colocación de los tacos cumplimentando el correspondiente impreso de tallación.
b) Convocar a los hermanos que han de sacar los Santos Pasos para montar, desmontar y posterior colocación en sus respectivos lugares.
c) Controlar la asistencia a los Oficios del Viernes Santo de los hermanos y reservas nombrados para sacar los Santos Pasos.
d) El cadena organizará el Paso en la procesión, indicará a los hermanos que lo porten que la careta se llevará abajo cubriendo la cara durante toda la procesión excepto en los momentos siguientes:
- Sacar el Paso de la Iglesia.
- Hacer la mención de la rodillada en Puerta de Ajujar ante Nuestra Señora Virgen.
- Meter los Pasos en la Iglesia.
e) El cadena delantero será el único responsable del orden y del cuidado del Paso durante la Procesión.
f) Acudirá a la convocatoria que le realice la Junta Directiva para informar sobre las tallaciones, recorrido procesional, tareas de desmontaje y todas las cuestiones que le sean requeridas.
2.- El Cadena delantero tienen potestad para proponer a la Junta Directiva la sanción de aquellos hermanos y reservas nombrados para sacar los Santos Pasos que no asistan a los Oficios del Viernes Santo, los hermanos/as que porten los Pasos e incumplan lo que se les ordene durante el recorrido procesional.
3.- El Cadena delantero podrá autorizar a que porten los Santos pasos las hermanas. En este caso nunca podrán ser más de dos hermanas en el mismo momento y en el mismo paso y se requerirá el consentimiento del hermano que tenga asignado el puesto en su inicio.
Capitulo Segundo
Mayordomo
Artículo 15.- Funciones del Mayordomo.
El Mayordomo recibirá de la Junta Directiva las indicaciones oportunas.
Las funciones generales del Mayordomo son las siguientes:
El Mayordomo saliente presidirá la procesión del Viernes Santo y representará a la Cofradía el Domingo de Resurrección con el Banderín.
El Mayordomo entrante acudirá con la Vara al Pregón de Semana Santa, Procesión del Viernes Santo, Procesión del Domingo de Resurrección y a todos los actos religiosos que convoque la Cofradía.
El Mayordomo entrante deberá arreglar y limpiar los Santos Pasos antes del Miércoles Santos. Para ello recibirá instrucciones de la Junta Directiva sobre los procedimientos de limpieza.
El Mayordomo entrante y saliente no podrán sacar los Santos Pasos el año que ejerzan como tal.
El Mayordomo entrante obsequiará a los hermanos/as el día de la Procesión del Viernes Santo con café, copa y puro, pudiendo si lo estima conveniente colocar algunos dulces y refrescos por asistir hermanos/as menores.
subir
TITULO TERCERO
Capitulo Primero
Desarrollos Procesionales del Viernes Santo.
Artículo 16.-Los hermanos que no saquen en procesión los Santos Pasos, quedan obligados a acompañar a los mismos durante todo el recorrido de la Procesión con túnica y farol, careta abajo cubriendo la cara. Siempre se irá guardando el orden de la procesión y en silencio.
Quedan exceptuados de llevar farol únicamente el personal que sea designado para cuestiones de organización, los reservas y los hermanos/as con algún impedimento físico.
Artículo 17.-Ningún hermano/a podrá entrar en el BAR vestido con túnica, crucifijo, farol ó cualquier vestimenta ó atuendo durante el recorrido procesional, a no ser que haya una causa de fuerza mayor debidamente justificada; en este supuesto deberán comunicarlo a los hermanos/as encargados/as del orden de la procesión.
Artículo 18.-Los hermanos/as encargados de organizar la procesión, serán nombrados por la Junta Directiva entre los hermanos/as voluntarios que lo deseen. En el supuesto que no haya hermanos/as voluntarias serán nombrados por riguroso orden de lista. Quedan exentos los hermanos/as mayores de 65 años y menores de edad.
Serán nombrados un total de cuatro (4), e irán perfectamente indentificados, quedando obligados el resto de los hermanos/as a realizar el cumplimiento de sus indicaciones, que siempre irán dirigidas al buen orden del desfile procesional.
Todos los hermanos/as tienen la obligación de identificarse ante los encargados/as de organizar la procesión siempre que lo requieran.
Los encargados/as del orden procesional quedarán obligados a informar a la Junta Directiva sobre las incidencias ocurridas en la procesión, una vez sean convocadas por ésta.
Artículo 19.-Todos los hermanos/as quedan obligados durante el recorrido procesional a ir correctamente vestidos con las prendas y distintivos oficiales de la Cofradía.
Se exceptúan de lo anterior quedando obligados a llevar farol y crucifijo los siguientes hermanos:
- Hermanos/as incapacitados.
- Hermanas que decidan vestirse de mantilla ó de calle.
- Hermanos/as mayores de 65 años.
Artículo 20.- Los hermanos que saquen los Santos Pasos no podrán dejar ningún poso hasta llegar a la Plaza Mayor (puerta del Ayuntamiento), excepto por causas de fuerza mayor. En este caso será informado al cadena delantero y será sustituido por uno de los reservas que más se adapte a su talla.
Capitulo Segundo
Desarrollos Procesionales del Via-Crucis y Procesión del Encuentro.
Artículo 21.- La Procesión del Via-Crucis y del Encuentro se celebrará previa convocatoria de la Junta Local de Semana Santa en el lugar y hora que indiquen a la Cofradía.
Por parte de la Cofradía se nombrarán 2 Cofrades e irán vestidos con sus respectivas túnicas y crucifijos, uno de ellos llevará el cirio y el otro la Cruz.
El nombramiento se realizará el día de la Asamblea General Ordinaria, se realizará por riguroso Orden de lista, pero ateniéndose a las siguientes particularidades:
- Estarán obligados todos los hermanos/as mayores de 18 años y menores de 65 años.
- Se nombrarán además 2 reservas para suplir la posible falta.
- La falta únicamente será admitida por cuestiones de salud con justificante médico y de trabajo con escrito de la empresa que lo justifique.
- Si no se encuentra presente en la Asamblea General Ordinaria será sancionado y nombrado en la próxima Asamblea General ordinaria.
- Si no pudiese asistir a la procesión puede ser sustituido por otro hermano/a debiendo ser comunicado a la Junta Directiva el día de la Asamblea General Ordinaria.
- En caso de incumplimiento será sancionado por la Junta Directiva.
- Los hermanos/as que vayan a ser nombrados para la participación en la Procesión, serán comunicados sus nombramientos previa la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
subir
TITULO CUARTO
Sanciones, faltas y amonestaciones.
Artículo 22.-La Junta Directiva sancionará conforme el cuadro de Sanciones anexo a este Reglamento por lo siguientes motivos:
No asistencia a las misas indicadas en el artículo 9.1.2 ,3 y 4 del Estatuto.
No asistir a montar y desmontar los Santos Pasos.
Caer las horquillas durante la procesión.
Mal comportamiento, discusiones, difamaciones, palabras mal sonantes etc.
Abandonar la procesión sin causa justificada.
No llevar farol e ir con la cara descubierta durante el recorrido procesional.
subir
Artículo 23.-En aquellos casos no relacionados anteriormente queda facultada la Junta Directiva para imponer la sanción que corresponda según la gravedad del caso.
Articulo 24.-La no asistencia a las obligaciones de las misas indicadas en el art. 9.1,2,3 y 4 del Estatuto, serán sancionados por la Junta Directiva conforme al cuadro de sanciones vigentes en cada momento.
Quedan exceptuadas de lo anteriormente indicado aquellos hermanos/as menores de 10 y mayores de 65 años independientemente del lugar de donde tengan su residencia y los hermanos/as cuya residencia diste en un radio superior a 50 Km. de Medina de Rioseco.
La Junta directiva queda obligada a comunicar la fecha y hora de celebración de los anteriores actos. A los hermanos/as que residan fuera de la localidad se les comunicará con la debida antelación para que puedan asistir a los actos.
Los que no puedan acudir a los actos anteriores deberán comunicarlo por escrito dirigido al Presidente. Únicamente se admitirá la justificación por no asistencia por motivos de salud y de trabajo, debiendo presentar el correspondiente justificante médico y certificado de la empresa respectivamente, en el plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de la correspondiente misa, ya que de lo contrario no será admitido.
Artículo 25.-Las cuotas, multas y sanciones serán abonadas en periodo voluntario antes de finalizar la Asamblea General Ordinaria anual.
Si la comunicación y requerimiento de pago de las cuotas, multas y sanciones fuesen comunicadas de manera personal por la Junta Directiva, al importe requerido se añadirán los gastos administrativos y de correo correspondientes, debiendo ser abonada la totalidad de la sanción en el plazo de quince días naturales posteriores a su notificación.
El incumplimiento del pago de las sanciones, cuotas y multas serán motivo de propuesta de expulsión al hermano/a ante la Asamblea General Ordinaria más próxima.
subir
TITULO QUINTO.
Banda de Cornetas y Tambores.
Artículo 26.- Inscripción.
El hermano/a que desee pertenecer a la Banda de Cornetas y Tambores deberá tener cumplidos 8 años de edad a la fecha de su solicitud de inscripción.
La solicitud de inscripción será presentada al Responsable de la Banda.
Para el ingreso en la Banda se seguirá el orden de solicitud de inscripción.
El responsable de la Banda entregará a la Junta Directiva la lista de hermanos/as que la componen , donde constará la fecha de ingreso, el instrumento asignado y cualquier observación que consideren oportuna.
El responsable de la banda asignará a cada hermano/a el instrumento musical, teniendo en cuenta, si hay plazas posibles lo indicado en el artículo siguiente.
Artículo 27.- Aprendizaje para hermanos/as no inscritos.
Los hermanos/as menores de 8 años de edad, podrán asistir a los ensayos para ir aprendiendo a tocar el instrumento que ellos elijan. Una vez cumplido la edad exigida en el artículo anterior podrán solicitar su ingreso, donde se les asignará, si hay plazas posibles para Corneta, Tambor y Timbal ,el instrumento que han ido ensayando en la fase de aprendizaje. De no haber plazas para el instrumento que han ido ensayando, El Responsable de la Banda le asignará el instrumento que el hermano/a elija, siempre teniendo en cuenta sus habilidades para cada instrumento.
Artículo 28.-
1.- Los miembros de la Banda de Cornetas y Tambores tendrán derecho a que se les guarde la vez para sacar los Santos Pasos en un periodo de un año siempre y cuando el año que les corresponde sacarles no haya suficientes miembros para tocar en la banda. Se guardará la vez a un máximo de cuatro hermanos y el mismo Paso que les correspondía llevar.
2.- Si hubiera que desplazarse fuera de la localidad, los mayores de 18 años serán responsables de sus actos. A los menores de 18 años se les requerirá la correspondiente autorización y responsabilidad de sus padres, siendo entregada al Responsable de la banda.
3.- Lo no previsto en el presente Reglamento será regulado por la Junta Directiva.
Artículo 29.- Ensayos.
Anualmente La Junta Directiva aprobará el calendario de ensayos.
El lugar, fechas de comienzo y terminación de los ensayos serán comunicadas a sus componentes por el Responsable de la Banda.
subir
Articulo 30.- Asistencia y comportamiento.
El Responsable de la Banda llevará a cabo el control de asistencia a los ensayos.
A las seis ( 6 ) faltas de asistencia el Responsable de la Banda dará cuenta a la Junta Directiva. La Junta Directiva se pondrá en contacto con los padres de los hermanos/as para interesarse por la falta de asistencia, que de no ser causa mayor (enfermedad, accidente, trabajo y encontrarse fuera de la localidad por motivos de viaje), se le comunicará que a las ocho ( 8 ) faltas totales de asistencia será expulsado definitivamente de la Banda de Cornetas y Tambores.
Las faltas de comportamiento podrán dar lugar a la expulsión de la Banda.
Artículo 31.- Elementos.
El responsable de la banda asignará a cada hermano/a componente de la Banda los instrumentos musicales, capas, baquetas y boquillas.
El responsable de la banda informará a los hermanos/as sobre el uso y conservación de los instrumentos, capas, baquetas y boquillas.
Cada hermano/a perteneciente a la Banda de Cornetas y Tambores será responsable del instrumento que se le asigne, cuidándole y manteniéndole en perfecto estado de uso y conservación.
Del mal uso fraudulento ó perdida de los elementos entregados a los componentes de la banda, darán cuenta el responsable de la banda a la Junta Directiva, donde podrán ser objeto de sanción a la vista de lo ocurrido.
Los instrumentos, capas, baquetas y boquillas serán entregados por los hermanos/as obligatoriamente cuando sean requeridos por la Junta Directiva. Si en la citada fecha no se entregasen los elementos la Junta Directiva podrá imponer la sanción que proceda.
Una vez terminada la Semana Santa, la Junta Directiva convocará al responsable de la Banda para que informen sobre los acontecimientos ocurridos en la Semana Santa concluida.
subir
TITULO SEXTO
Modificación y reforma del Reglamento.
Artículo 32.-La modificación ó reforma del Reglamento será propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria, siempre que haya sido incluida en el orden del día correspondiente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
Para acordar la modificación ó reforma del Reglamento, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los hermanos/as con derecho a voto, que estén presentes y delegados en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 33.-Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Asamblea General Ordinaria y si fuese urgente e inaplazable su resolución, el Presidente procederá de forma eventual y transitoria en la manera que considere más conveniente y beneficiosa para la Cofradía. En este supuesto la decisión del Presidente será sometida a deliberación y votación en la próxima Junta General.
subir
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
Cuadro de Cuotas y Sanciones
Descripción
PRECIO
Cuota de entrada en la Cofradía para familiares directos hasta el 2º Grado de consanguinidad.
30 €
Cuota de entrada en la Cofradía para el resto de las personas.
60 €
Cuota anual
10 €
Sanciones:
No asistencia a las misas indicadas en el artículo 9.1,.2,.3,.4 y .5 del Estatuto.
6 €
No asistencia a montar y desmontar los Santos Pasos.
6 €
Caer las horquillas en Procesión.
3 €
Abandonar la procesión sin causa justificada.
6 €
No llevar farol e ir con la cara descubierta durante el recorrido procesional
10 €
Mal comportamiento y discusiones
Según el caso
Gastos administrativos y de correo.
3 €
Los importes de las sanciones pueden variarse sin necesidad de que ello suponga modificación del reglamento. Esta disposición adicional se mantendrá actualizada anualmente por la Junta Directiva
subir
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
El Reglamento entrará en vigor el mismo día que entre en vigor el Estatuto de 28 de Febrero de 2004.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados y sin valor alguno los Reglamentos anteriores y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo establecido en él.